Canje de permisos de conducir de países no comunitarios.
Países que tienen acuerdo con España en materia de permisos de conducir:
- República Argelina Democrática y Popular
- República Argentina
- República de Bolivia
- República de Chile
- República de Colombia
- República de Croacia
- República de Ecuador
- Reino de Marruecos
- República de Perú
- República Dominicana
- República de Paraguay
- República de Uruguay
- República Bolivariana de Venezuela
¿Cómo Canjear el Permiso de Conducir?
Documentación necesaria para canjear el permiso de conducir al español: El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de Santander (Cantabria) o en la provincia del domicilio del titular del permiso de conducción.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1. Solicitud.
2. Acreditación de identidad y residencia: a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor. b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor. c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica, que puede realizar en nuestro Centro de Reconocimiento San Fernando, de Santander (Cantabria).
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Dos Fotografías actualizadas: de 32 x 25 mm.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin examen, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de examen que es diferente según el convenio de que se trate.
Más información: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Reglamento General de Conductores. |