La nueva Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha sido aprobada y
entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín
Oficial del Estado. En resumen las 20 nuevas
normas de circulación que debemos de tener presentes a partir de ahora son: 1. Para montar
en bici, el casco será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años.
No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores
legales del menor. 2. No
podrán viajar en los asientos delanteros los menores de edad que midan menos de
1,35 metros.
Y los que midan más de 1,35
metros, podrán hacerlo, siempre y cuando los asientos
traseros estén ocupados por otros menores. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el
vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma
regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del
taxista. 3. Aumenta
de 500 a
1.000 euros la sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de lo
permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado
o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa
a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol. 4. La nueva
ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la
conducción, como establece hasta ahora la norma para poder sancionar por la vía
administrativa. A partir de su aprobación, será suficiente con una prueba
salival, que sólo detecta el consumo reciente, que demuestre la presencia de
drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a 1.000 euros. Quedan
excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con
finalidad terapéutica, como la metadona. 5. Los
peatones estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si
cometen una infracción. Hasta el momento, sólo era obligatorio si se ven
involucrados en un accidente. 6. El límite
de velocidad máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por
hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la
posibilidad de aumentar la velocidad máxima a 130 kilómetros por
hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes
a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde
y cuándo se podrá circular más rápido. Los límites de velocidad a partir de los
cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos
que los establecidos para el límite de 120. 7. Las
bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
Los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite
máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles, donde,
por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por
hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por
autopistas. 8. Sólo
serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. Quien
use detectores tendrá una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de
carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una
pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. 9. Los
vehículos de los extranjeros residentes deben matricular sus coches en España.
Hasta ahora, los extranjeros residentes sólo debían cumplir las obligaciones
tributarias fijadas en la Ley
de Impuestos Especiales, pero no era obligatorio que matricularan su coche en
España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a
controles. 10. Será
infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con
anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y
regulación del tráfico”. 11. Caída
de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado
en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que
genera al resto de usuarios de la vía”. 12. Control
en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control
en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción,
ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o
de la Dirección
General de Tráfico. 13. Los
agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni
identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando
labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a
la persecución del vehículo. 14. El
conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta
ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello, el conductor sólo era
responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley
establece que el conductor será siempre el responsable. 15. Se
aumenta de 15 a
20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para
hacer las alegaciones pertinentes. 16. Se
recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a
determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario
necesario. 17. Nuevas
causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un
dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin
autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa
máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D
(autocares). 18. Prohibición
de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja
definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos
de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. 19. Prioridad
para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un
servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de
vehículos de urgencias. 20. Menos
restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la
posibilidad de que el reglamento general de conductores revise las limitaciones
impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. SAN FERNANDO Su Centro de Reconocimiento para Conductores en Santander (Cantabria) desde el año 1988. |
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