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Todos
los conductores de la
Unión Europea residentes en España tienen que renovar su
carné de conducir.
Con independencia del país
comunitario donde lo hayan obtenido y del periodo de vigencia por el que se les
haya otorgado, desde el 19 de enero de 2013, todos los conductores con permisos
comunitarios tendrán que renovar su permiso de conducir, obligando a sus
titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores nacionales
a partir de los dos años en que
adquieran la residencia en su territorio.
Los trámites que deberán
realizar los conductores extranjeros son idénticos a los de los nacionales. Es
decir, cada 10 ó cada 5 años (dependiendo de si se tiene más o menos de 65
años), deben renovar el carné de conducir. En el Centro de Reconocimiento
San Fernando de Santander (Cantabria), tras realizar las pruebas médicas y
psicológicas, le será expedido el correspondiente certificado. Posteriormente
deberá acudir a la Jefatura Provincial
de Tráfico de Cantabria, provisto de su documentación y una fotografía, para ser
dado de alta en el censo de conductores de España. A partir de ese momento el
conductor quedará sometido a los mismos plazos de renovación del carné y al
régimen de puntos que cualquier otro conductor español.
Obtener y renovar el carnet de conducir
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